jueves, 19 de enero de 2012

Estatutos FARV - Secretariados FARV


Capítulo I: Naturaleza y Fines de la FARV
Artículo 1.- La Federación Anarquista Revolucionaria de Venezuela tiene por finalidad difundir y promover el pensamiento anarco-comunista entre las y los compañeros que hagan, o no, vida en nuestro país de origen.
Artículo 2.- El Programa de la FARV es el Programa del Anarco-Comunismo adaptado a las realidades concretas de Venezuela y América Latina; actualizado por su congreso federal; y aplicado por el secretariado.
Capítulo II.- De los asociados de la FARV
Artículo 3.- Son miembros de la Federación todos los compañeros y compañeras que manifiesten su deseo de pertenencia; cumplan con los acuerdos de los órganos de la federación; paguen las cuotas obligatorias para el funcionamiento orgánico (cada situación será estudiada); y actúen públicamente de acuerdo con el Programa de la FARV, con ética revolucionaria. La Secretaría General llevará un libro de asociados por cada federación local.
Artículo  4.- Se deja de ser miembro de la Federación cuando se incumple lo planteado en el artículo precedente de estos estatutos.
Artículo 5.- Los miembros son aceptados provisionalmente por la federación local, pero deben ser admitidos plenamente por el secretariado de la FARV, de lo cual se dejará constancia en el libro de actas respectivo.
Capítulo III: De los órganos de la FARV
Artículo 6.- La estructura de la FARV es federalista y asamblearia. Sus órganos son la federación local; el congreso federal; y el secretariado.
Artículo 7.- El congreso federal es la asamblea de delegados de las federaciones locales geográficamente establecidas, de los miembros del secretariado y de invitados especiales, estos últimos sin derecho a voto.
Artículo 8.- El secretariado de la FARV está integrado por cinco (5) secretarías, a saber: 1) Secretaría General; 2) Secretaría de Finanzas; 3) Secretaría de Relaciones Internacionales; 4) Secretaría de Cultura y Propaganda; y 5) Secretaría de Actas y Correspondencia.
Capítulo IV: De las federaciones locales
Artículo 9.- Las federaciones locales son autónomas en los asuntos de su incumbencia y responsables ante la FARV mediante delegados rotativos y revocables elegidos mediante procedimientos asamblearios.
Artículo 10.- La federación local deja de ser integrante de la FARV cuando ella misma lo decida o cuando sea colocada al margen por el congreso federal o el secretariado.
Artículo 11.- La federación local es autónoma en todas las materias de su competencia, pero siempre debe cotizar a la secretaría de finanzas de la FARV la cuota acordada en el congreso federal.
Capítulo V: Del congreso federal
Artículo 12.- El congreso federal es la máxima instancia de decisión de la Federación Anarquista Revolucionaria de Venezuela. Está conformado por delegados de las federaciones locales. Es convocado por el secretariado. Revisa y actualiza el Programa de la FARV. Examina los asuntos orgánicos y públicos que afectan a los anarco-comunistas y a las luchas sociales.
Artículo 13.- El congreso federal se reúne una (1) vez por año de manera ordinaria; puede convocarse de manera extraordinaria si ese fuera el caso.
Capítulo VI: Del secretariado
Artículo 14.- El secretariado dirige la FARV cuando el congreso federal no esté sesionando. Es designado por el congreso federal, y consta de cinco (5) secretarías.
Artículo 15.- La secretaría general tiene por función representar a la Federación; coordinar las federaciones locales, los grupos, las individualidades, en aras del Programa y de las actividades orgánicas; refrendar las actuaciones de las otras secretarías; y todas aquellas tareas que le sean designadas por el secretariado.
Artículo 16.- La secretaría de finanzas recauda y resguarda el fondo de la federación, siendo el congreso federal quien administra y controla las finanzas y los bienes colectivos de la FARV. Lleva conjuntamente con la secretaría general la cuenta bancaria de la organización.
Artículo 17.- La secretaría de relaciones internacionales es responsable del sostenimiento de la solidaridad de la FARV con el movimiento emancipador internacional.
Artículo 18.- La secretaría de cultura y propaganda se encarga de todo lo relacionado a su denominación y dirige los órganos de expresión de la Federación.
Artículo 19.- La secretaría de actas y correspondencia es responsable de los archivos y la documentación de la organización.
Artículo 20.- Ninguna secretaría es remunerada.
Capítulo VII: Disposiciones transitorias
Artículo 21.- Los firmantes del acta constitutiva de esta asociación conforman el congreso federal inicial, y el secretariado de la Federación Anarquista Revolucionaria de Venezuela hasta la convocatoria del próximo congreso federal.
Capítulo VIII: Disposiciones finales
Artículo 22.- Todo lo no contemplado en los presentes estatutos de la Federación será resuelto por el secretariado en funciones.



                                                                                       FARV
¡Por El Comunismo Anti Autoritario! 

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