Capítulo I: Naturaleza y Fines de la FARV
Artículo
1.- La Federación Anarquista Revolucionaria de Venezuela tiene por finalidad
difundir y promover el pensamiento anarco-comunista entre las y los compañeros
que hagan, o no, vida en nuestro país de origen.
Artículo
2.- El Programa de la FARV es el Programa del Anarco-Comunismo adaptado a las
realidades concretas de Venezuela y América Latina; actualizado por su congreso
federal; y aplicado por el secretariado.
Capítulo II.- De los asociados de la FARV
Artículo
3.- Son miembros de la Federación todos los compañeros y compañeras que manifiesten
su deseo de pertenencia; cumplan con los acuerdos de los órganos de la
federación; paguen las cuotas obligatorias para el funcionamiento orgánico
(cada situación será estudiada); y actúen públicamente de acuerdo con el
Programa de la FARV, con ética revolucionaria. La Secretaría General llevará un
libro de asociados por cada federación local.
Artículo
4.- Se deja de ser miembro de la
Federación cuando se incumple lo planteado en el artículo precedente de estos
estatutos.
Artículo
5.- Los miembros son aceptados provisionalmente por la federación local, pero
deben ser admitidos plenamente por el secretariado de la FARV, de lo cual se
dejará constancia en el libro de actas respectivo.
Capítulo III: De los órganos de la FARV
Artículo
6.- La estructura de la FARV es federalista y asamblearia. Sus órganos son la
federación local; el congreso federal; y el secretariado.
Artículo
7.- El congreso federal es la asamblea de delegados de las federaciones locales
geográficamente establecidas, de los miembros del secretariado y de invitados
especiales, estos últimos sin derecho a voto.
Artículo
8.- El secretariado de la FARV está integrado por cinco (5) secretarías, a
saber: 1) Secretaría General; 2) Secretaría de Finanzas; 3) Secretaría de
Relaciones Internacionales; 4) Secretaría de Cultura y Propaganda; y 5)
Secretaría de Actas y Correspondencia.
Capítulo IV: De las federaciones locales
Artículo
9.- Las federaciones locales son autónomas en los asuntos de su incumbencia y
responsables ante la FARV mediante delegados rotativos y revocables elegidos
mediante procedimientos asamblearios.
Artículo
10.- La federación local deja de ser integrante de la FARV cuando ella misma lo
decida o cuando sea colocada al margen por el congreso federal o el secretariado.
Artículo
11.- La federación local es autónoma en todas las materias de su competencia, pero
siempre debe cotizar a la secretaría de finanzas de la FARV la cuota acordada
en el congreso federal.
Capítulo V: Del congreso federal
Artículo
12.- El congreso federal es la máxima instancia de decisión de la Federación Anarquista
Revolucionaria de Venezuela. Está conformado por delegados de las federaciones
locales. Es convocado por el secretariado. Revisa y actualiza el Programa de la
FARV. Examina los asuntos orgánicos y públicos que afectan a los
anarco-comunistas y a las luchas sociales.
Artículo
13.- El congreso federal se reúne una (1) vez por año de manera ordinaria; puede
convocarse de manera extraordinaria si ese fuera el caso.
Capítulo VI: Del secretariado
Artículo
14.- El secretariado dirige la FARV cuando el congreso federal no esté
sesionando. Es designado por el congreso federal, y consta de cinco (5)
secretarías.
Artículo
15.- La secretaría general tiene por función representar a la Federación;
coordinar las federaciones locales, los grupos, las individualidades, en aras
del Programa y de las actividades orgánicas; refrendar las actuaciones de las
otras secretarías; y todas aquellas tareas que le sean designadas por el
secretariado.
Artículo
16.- La secretaría de finanzas recauda y resguarda el fondo de la federación,
siendo el congreso federal quien administra y controla las finanzas y los
bienes colectivos de la FARV. Lleva conjuntamente con la secretaría general la
cuenta bancaria de la organización.
Artículo
17.- La secretaría de relaciones internacionales es responsable del sostenimiento
de la solidaridad de la FARV con el movimiento emancipador internacional.
Artículo
18.- La secretaría de cultura y propaganda se encarga de todo lo relacionado a
su denominación y dirige los órganos de expresión de la Federación.
Artículo
19.- La secretaría de actas y correspondencia es responsable de los archivos y
la documentación de la organización.
Artículo
20.- Ninguna secretaría es remunerada.
Capítulo VII: Disposiciones transitorias
Artículo
21.- Los firmantes del acta constitutiva de esta asociación conforman el
congreso federal inicial, y el secretariado de la Federación Anarquista
Revolucionaria de Venezuela hasta la convocatoria del próximo congreso federal.
Capítulo VIII: Disposiciones finales
Artículo 22.- Todo lo no contemplado en los presentes
estatutos de la Federación será resuelto por el secretariado en funciones.
FARV
¡Por El Comunismo Anti
Autoritario!
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